vehículo tras haber atropellado un caballo suelto que imprevistamente, en plena noche, se había cruzado por la ruta concesionada por la que circulaba, pues no existe prueba de un acabado cumplimiento por parte de la prestadora de haber dado la información preventiva y ni siquiera probó que en la zona hubiera señales indicativas de la presencia de animales en la ruta, advirtiéndose que la obligación de información al usuario no puede ser cumplida con un cartel fijo, cuyos avisos son independientes de la ocurrencia del hecho, sino que requiere una notificación frente a casos concretos (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
DAÑO CAUSADO POR ANIMALES.
La responsabilidad que el art. 1124 del Código Civil pone en cabeza del dueño o guardador de un animal por los daños que cause, no es excluyente de la responsabilidad de distinta índole que, de un modo u otro, cabe a personas que como la concesionaria vial demandada tienen a su cargo el deber de evitar que ningún animal esté suelto en determinados lugares por razón de la peligrosidad que su presencia representa (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
CONTRATO DE CONCESION.
La responsabilidad de los concesionarios tiene fundamento objetivo y sólo podrá eximirse acreditando la ruptura del nexo causal, pues de conformidad con la obligación de seguridad asumida el usuario debe llegar sano y salvo al punto de destino y el deber de custodia es lo suficientemente amplio como para abarcar en su contenido prestaciones tales como la vigilancia permanente de las rutas, la remoción de los obstáculos y de elementos peligrosos y el retiro de animales que transitan por ella (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONTRATO DE CONCESION.
La concesionaria de la red vial asume una obligación objetiva de seguridad, frente a la cual es deber del usuario conducirse en correspondencia con el uso normal y previsible que concierne a la naturaleza del servicio prestado por aquélla, servicio que debe prestarse de modo que el tránsito por la vía concesionada se desarrolle sin riesgo para la integridad física y patrimonial del usuario, lo que implica que la prestadora asume una obligación de seguridad por resultado, en consonancia con el deber de custodia que concierne a dicha actividad y el cumplimiento de esta última obligación se encuentra inmersa dentro de las prestaciones que están a su cargo —vigilancia permanente, remoción inmediata de obstáculos y elementos peligrosos, y alejamiento de animales que invadan la ruta dando aviso de inmediato a la autoridad pública correspondiente— (Disidencia del Dr: E. Raúl Zaffaroni).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:407
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