parte actora, y en consecuencia dejó firme la sentencia que rechazó la demanda deducida contra el concesionario vial derivada de los daños y perjuicios sufridos por el conductor de un vehículo tras haber atropellado un caballo suelto que imprevistamente, en plena noche, se había cruzado por la ruta concesionada por la que circulaba, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
ACCIDENTES DE TRANSITO.
Tratándose de accidentes ocurridos con ocasión del paso de animales por rutas concesionadas, la previsibilidad exigible al concesionario se debe juzgar también teniendo en cuenta la carga de autoinformación que pesa sobre él respecto de la existencia de aquéllos, y el deber de transmitir la correspondiente información al usuario de modo oportuno y eficaz (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONTRATO DE CONCESION.
El vínculo que uneal que contrata o usa el servicio con el concesionario vial, es una típica relación de consumo regida por la ley 24.240, por la cual el último asume, no una obligación de dar el uso y goce de una cosa, sino de prestar un servicio, calificación jurídica esta última que importa asignarle un deber de seguridad, de origen legal e integrado a la relación contractual, que obliga al prestador ala adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada, en tanto resulten previsibles según el curso normal y ordinario de las cosas (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
DAÑOS Y PERJUICIOS.
Cabe revocar la sentencia que rechazó la demanda deducida contra el concesionario vial derivada de los daños y perjuicios sufridos por el conductor de un vehículo tras haber atropellado un caballo suelto que imprevistamente, en plena noche, se había cruzado por la ruta concesionada por la que circulaba, pues el deber de prevención y de evitación del daño fue manifiestamente incumplido por la concesionaria demandada y no existió prueba alguna que demuestre que la concesionaria adoptó algún curso de acción para prevenir o evitar tales hechos, ni tampoco hubo constancia de que la concesionaria hubiera encauzado gestiones 0 reclamos ante la autoridad pública para obtener una solución al problema de los animales sueltos, y esa omisión adquiere mayor relevancia al tratarse de una ruta nacional donde debe extremarse el deber de previsión (Disidencia de los Dres Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
DAÑOS Y PERJUICIOS.
Cabe revocar la sentencia que rechazó la demanda deducida contra el concesionario vial derivada de los daños y perjuicios sufridos por el conductor de un
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:406
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