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Fallos: 332:1701 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Valentini y Cía", que determinó el saldo de deuda a favor del I.P.S. en la suma de $ 1.033.881,15 al 31 de octubre de 1992.

Ahora bien, en mérito a que dicho saldo contempló la desvalorización monetaria devengada hasta la fecha antes indicada, corresponde fijar su quantum a valores del 1° de abril de 1991, en virtud de la previsión contenida en los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561, según los cálculos que se indican a continuación.

27) Que, a tales efectos, se debe partir del informe del 5 de septiembre de 1991 de la contadora María Cristina Gutiérrez que determinó los saldos de deuda por premios pendientes en la suma de $ 1.039.647,50 al 19 de abril de 1991, y que la auditoría externa tomó como base para su tarea de verificación por haber sido el último trabajo contable después de concluida la relación contractual.

A dicho monto se le deben deducir los mismos conceptos que se descontaron en el informe final presentado por la auditoría, que consisten en: a) las remesas enviadas por el LP.A.S. no contabilizadas por el I.P.S. en valores del 1 de abril de 1991; b) los ajustes por errores de contabilización (pólizas que no corresponden a la producción del L.P.A.S., duplicidad de refacturaciones en el rubro caución, diferencias de cotización y endosos no emitidos); c) las pólizas observadas por el LP.A.S. que no poseen la documentación de respaldo de emisión; d) las partidas cuestionadas por el LP.A.S. incluidas en el inventario de deuda por premios no verificadas con la documentación de respaldo, en estos tres últimos supuestos, actualizados por el índice de precios al por mayor nivel general a la fecha antes referida; e) las refacturaciones del rubro caución posteriores al 31 de diciembre de 1991, y f) las remesas no contabilizadas por el I.P.S.

Tales descuentos fueron producto de las diversas intervenciones y observaciones que formularon los representantes de los institutos, a las que se ha hecho referencia en el considerando 25 precedente.

Ello da como resultado final para la fecha referida la suma de $ 892.298,40, de acuerdo a la liquidación que se detalla a continuación:

Saldo de deuda pendiente en concepto de premio de seguros determinado en el informe del 5/9/1991 de la contadora Gutiérrez:

Saldo de deuda al 1/4/1991 .....................e.eee00ceeereeeee. $ 1.039.647,50

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1701

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