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Fallos: 332:1697 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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ley 17.418 que establece que "cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en su nombre se aplican las reglas del mandato".

14) Que en el caso no existe controversia en lo que respecta a que el LP.A.S. actuó como agente institorio del I.P.S.; y, consiguientemente, pesa sobre él la obligación legal de rendir cuenta instruida y documentada de su gestión (artículo 54 de la ley 17.418, resolución 200-D/89, fs. 76, 410, 494 vta. y 142 del "Trabajo especial").

Los antecedentes reseñados demuestran además que las partes admitieron en los convenios antes enunciados dicha obligación como pendiente.

15) Que dicha obligación se ha trasladado a la Provincia del Neuquén, ya que ese Estado así lo dispuso mediante el dictado del decreto 655 del 29 de marzo de 1993.

A través de ese instrumento legal la Provincia del Neuquén decidió liquidar el I.P.A.S., y estableció que se haría cargo a través de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas del activo y pasivo que conformaban el patrimonio del instituto (artículos 1 y 7 del citado decreto). Es ella en consecuencia quien debe probarle al que fue su mandante haber cumplido el cometido, presentándole la rendición y proporcionándole el detalle de la actividad desarrollada.

16) Que dicha rendición debe ser integral, es decir, "comprensiva de todo el curso de actividades cumplidas en el desempeño del mandato" (Alsina, Hugo, "Tratado teórico— práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", edit. Ediar, 1965, tomo VII, página 168); y no cabe confundirla con el deber de informar, ya que la obligación de rendirlas involucra la justificación de partidas, de la inversión de los fondos, y una eventual responsabilidad residual por como ellos fueron aplicados Fallos: 310:1903 ).

17) Que en ese marco, debe concluirse que existe y se encuentra pendiente la obligación de rendir cuentas por parte del demandado, en la medida en que la mandataria no ha aportado elementos de juicio que permitan liberarla de esa obligación en la forma en que ha quedado expuesta, o en los términos pretendidos en la afirmación efectuada a fs. 75/76 del escrito de contestación de demanda.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1697

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