Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1648 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

petrolera) que requieran incrementar nuestra flota..., solicitaremos...

autorización y subsidio para anticipar la construcción del buque mencionado" y b) de la mencionada resolución S.S.T. N" 125/90, accediendo a dicha solicitud, con sustento en "Que el artículo 7° del Decreto 52/70 habilita el otorgamiento de prórroga de la obligación de construir, por razones de política naviera o por indisponibilidad de fondos" (considerando cuarto) y específicamente porque "teniendo en cuenta la actual situación económica nacional y la particular del sector, no se considera razonable, en caso de existir posibilidad, subsidiar la construcción de un buque no necesario en el mercado y sin ninguna prioridad dentro de la política del transporte marítimo y fluvial" (considerando tercero).

8) Que en razón de los agravios planteados ante esta instancia corresponde examinar los alcances del mencionado decreto 52/70 en lo que concierne a operaciones de importación como las que dieron origen a esta causa.

En sus fundamentos se expresa que "la promoción de la Marina Mercante Argentina reviste particular interés para el desarrollo del comercio internacional e interno del país" a fin de que, "a la brevedad posible" pueda participar "en una parte substancial de los fletes de transporte interno e internacional.." (párrafo primero de los considerandos), a lo cual ocurren, además, tanto "razones financieras" que aconsejan que tales fletes sean transportados "por buques de matrícula argentina" (párrafo segundo); como el hecho de "servir como auxiliar de las fuerzas armadas en caso de guerra o de emergencia nacional" párrafo tercero). Tal política "de promoción para el desarrollo de de su marina mercante y consecuentemente de su industria naval" ha sido puesta en práctica "por numerosos países", lo cual no puede ser ignorado, sino que, por el contrario, debe ser tenido en cuenta "para que la Marina Mercante Argentina y la industria naval desarrollen su actividad en el mercado internacional eficazmente" (párrafo quinto), de manera que "resulta imprescindible establecer un régimen arancelario idóneo que permita la incorporación de buques o artefactos navales para el cumplimiento de la política naviera del país" (párrafo sexto).

Sobre tales bases, el art. 3° autoriza la importación de esos bienes, siempre que se reúnan los requisitos previstos en esa norma, con los derechos preferenciales detallados en los arts. 1" y 2".

Por su parte, el ya citado art. 6" establece que "los beneficiarios autorizados a importar bienes comprendidos en el artículo 3" (...)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1648

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 734 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos