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Fallos: 331:34 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas (Fallos:

321:2738 ; 326:1885 ), de manera que no puede considerarse que en el pronunciamiento que dictó el tribunal apelado, se hubiera obtenido la mayoría necesaria (v. acordada 63 del Superior Tribunal de Justicia del 20 de septiembre de 2005).

En este orden de ideas, entiendo que no basta la mera coincidencia en la conclusión que merece el caso para cada magistrado -lo que podría configurar una mayoría aparente— sino que también es menester que exista la concurrencia mayoritaria de opiniones acerca de cada una de las cuestiones esenciales planteadas, circunstancia que no acontece en el sub lite, pues aunque la mayoría concluyó en el rechazo del recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada, no se observa que medie unidad de pareceres en cuanto a los fundamentos en que se sustenta la decisión del tribunal, lo cual se traduce en una violación a la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

—IV-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la nulidad de la sentencia apelada pese a que tal irregularidad no fue objeto de agravio por parte del recurrente. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Jujuy en la causa Cussi, Norma Beatriz c/ Policía de la Provincia — Estado provincial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-34

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