EDUARDO FRANCISCO ALANIZ y OTRO
PENA.
Al extender el concepto de "pena" a encierros de diversa ratio a los fines del art. 50 del Código Penal, los tribunales prescindieron sin razón valedera de la letra dela ley, consagrando una exégesis irrazonable del texto legal que se aparta de los precedentes de la Corte a cuya doctrina los jueces deben conformar sus decisiones.
Del precedente "Mannini", al que remitió la Corte Suprema—.
REINCIDENCIA.
El art. 50 del Código Penal no ofrece mayor dificultad hermenéutica, pues establece que habrá reincidencia en tanto quien recaiga en el delito haya cumplido "pena" anterior, total o parcialmente y si aún cupiera alguna duda acerca de cuál es la voluntad de la ley, en los antecedentes parlamentarios se señaló que no debe computarse la prisión preventiva como parte de la pena, es decir, como pena efectivamente cumplida, a los efectos de la reincidencia.
—Del precedente "Mannini", al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que denegó la vía local con fundamento en el límite establecido en el art. 494 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, si el recurso contenía agravios de inexcusable carácter federal (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
—Del precedente "Chaparro", al que remitió el voto-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente queja guarda sustancial analogía con la que ha sido objeto de análisis al dictaminar el 14 de febrero del corriente en los
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:28
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