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Fallos: 331:2883 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Señala que la Provincia de Catamarca, en su condición de autoridad de aplicación, otorgó los beneficios de la ley 22.021 (modificada por las leyes 22.702 y 22.973) a la explotación agrícola que la firma San Ignacio del Valle S.A. desarrolló en su establecimiento ubicado en el departamento de Valle Viejo de ese Estado provincial, en los términos y con los alcances que surgen del decreto local 640/1988.

Con posterioridad —continúa— el Poder Ejecutivo provincial dictó diversas normas reguladoras del proyecto promovido (decretos 222/1989, 1068/1993, 458/1995, 1633/1999), hasta que finalmente, mediante el decreto 1284/2003, ratificó la resolución 2102/2003 del Ministerio de Producción y Desarrollo, por la cual se aprobó la presentación efectuada por la empresa San Ignacio del Valle S.A. para ser incorporada en el Plan de Saneamiento y Ajuste implementado por el decreto local 1286/2001, aplicable a los proyectos no industriales que se financian con diferimientos impositivos aprobados en el marco de las leyes citadas.

Sostiene que al haber realizado inversiones en el referido proyecto promovido, adquirió el derecho a las franquicias tributarias que el sistema confiere a los inversores. En ese contexto —expresa—, procedió a diferir el pago de impuestos nacionales en los términos previstos en el artículo 11 de la ley 22.021.

Destaca luego que a través del artículo 67 de la ley 25.725 se creó un régimen optativo de cancelación anticipada, parcial o total, de las obligaciones fiscales diferidas. Dichas cancelaciones debían realizarse en efectivo sin computar actualización alguna, y podrían contemplar descuentos sobre los montos a cancelar, que estarían exentos del impuesto a las ganancias.

Indica que mediante la resolución general 1793/2004 de la AFIP se implementó ese sistema, estableciendo los requisitos de acogimiento y la forma de cancelación, que incluía la opción de un plan de facilidades de pago.

Afirma que optó por la cancelación anticipada de los impuestos diferidos, y realizó las presentaciones correspondientes dentro de los plazos previstos. Sin embargo, su solicitud no fue aceptada por la AFIP, con fundamento en que la sociedad no tendría derecho a los beneficios impositivos previstos en el régimen, en tanto al no haberse incluido el proyecto agrícola del que resulta inversora en el anexo II del decreto

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2883

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