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Fallos: 331:1467 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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leyes dictadas en consecuencia (Fallos: 307:1094 ; 312:2007 ; 319:2061 ; 320:1660 ; 321:2294 , 3201; 326:1138 , entre muchos otros).

Que si bien en el caso coincide la actividad normal y específica del establecimiento del Automóvil Club Argentino con la del servicio mecánico encomendado a Montferral S.R.L., no hay unidad técnica de control ni omisión de los deberes de contralor, ni se ha probado de modo alguno la utilización de una figura simulada, o la existencia de una conexidad intensa en relación a los vínculos laborales. La comprobación de estos requisitos es lo que exige el ordenamiento jurídico vigente, no sólo en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino también lo que deviene de la legalidad de figuras como la franquicia comercial, en la que existe una identidad intensa. La sentencia no analiza la diferencia entre la delegación laboral, en la que la predomina el control sobre el hacer de la persona, con los vínculos de colaboración gestoría, en los que el control, aunque existe, es sobre la prestación. La subordinación jurídica, económica y técnica del trabajador se dan, en el caso, respecto del prestador del servicio de auxilio mecánico, quien, por otra parte, es el titular del interés, lo que es claramente diferente de la delegación gestoría en la que no se da ninguno de esos elementos.

Esta calificación es relevante y no ha sido precisada por el fallo en recurso, con lo cual extendió ilegítimamente la interpretación, ya que subsumió en la regla un supuesto de hecho no previsto por ella.

87) Que la exégesis que se sostiene no desvirtúa los propósitos protectorios de la norma legal.

Ello es así, porque la protección del trabajador debe ser armonizada con otros bienes, valores y principios, como la propiedad, la seguridad jurídica y libertad de ejercer una industria lícita. En este aspecto, la descentralización de actividades de la empresa es lícita en el ordenamiento jurídico argentino y constituye una de las opciones que tienen las empresas para decidir su organización. En cambio, las empresas no pueden desnaturalizar esta actividad mediantela utilización de figuras jurídicas simuladas, fraudulentas, o con una evidente conexidad que lleven ala frustración de los derechos del trabajador. Tampoco pueden, de acuerdo al art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, contratar sin controlar en los términos que fija la ley. En estos casos, los jueces deben procurar la defensa activa del crédito del trabajador, pero lo que no puede hacerse, porque no se ajusta a la Constitución, es transformar

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1467 
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