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Fallos: 331:1173 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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la Nación es parte, y el valor disputado en último término supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución de esta Corte 1360/91.

3) Que para decidir en el sentido indicado la cámara compartió los fundamentos del dictamen fiscal, a los que remitió por economía en la exposición, y destacó que la incidentista no había cumplido con la carga probatoria que pesa sobre el sujeto que pretende verificar un crédito en un proceso concursal, en tanto no acreditó cuáles fueron sus desembolsos, el importe total y de cada uno de ellos, y las fechas en que se hicieron efectivos. A su vez, en dicho dictamen, fue examinado el contrato que unió a las partes y se precisó que de tal instrumento no surge que por ese acto se haya otorgado suma alguna a la fallida, sino que la entrega de los desembolsos parciales se encontraba condicionada al cumplimiento de distintos eventos y procedimientos específicos. Con referencia a las actuaciones "Francisco Sguera S.A. c/ Estado Nacional —D.N.T.M. y F.— s/ cumplimiento de contrato", se expresó que de las sentencias recaídas surge que la fallida reconoció que recibió desembolsos parciales, pero sin reflejarse su cuantía.

Por último, en este tópico, afirmó que no fue agregada la planilla de deuda elaborada por Price Waterhouse € Co y por la Auditoria General de la Nación, elemento del cual surgiría un crédito superior al insinuado. En esas condiciones estimó innecesario expedirse sobre la existencia y legalidad de la acreencia, en tanto había operado el plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4032 del Cádigo Civil, pues el cómputo debía realizarse desde que el Estado tuvo expedita la acción, circunstancia acaecida a partir del 31 de marzo de 1983, en tanto esa era la fecha límite para el comienzo del pago de las cuotas del mutuo, evento para el cual resultaba relevante la previsión contractual que le permitía rescindir el contrato y reclamar la totalidad de las sumas desembolsadas si la fallida incumplía su obligación de pago de las cuotas (cláusulas 18 y 19).

49) Que el recurrente en su memorial mantiene los agravios que en su oportunidad expresó contra el fallo que originariamente admitió el planteo de prescripción, por lo que corresponde en esta instancia procesal, examinarlos y resolverlos en forma previa a las demás cuestiones planteadas (Fallos: 310:1932 ), toda vez que la suerte que en definitiva tenga tal defensa, podría tornar inoficioso el tratamiento de las restantes alegaciones.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1173

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