Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1169 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. En las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica".

De la lectura de la norma surge que el legislador estableció un principio general acorde con la autonomía universitaria, sin perjuicio de enunciar un criterio común de presupuestos mínimos, previendo la flexibilidad de aquéllos de acuerdo con las peculiaridades de los planes de estudio y, en su caso, de la población estudiantil. Supuesto este último en el cual la definición queda a criterio de cada facultad, decisión que se sustenta en la descentralización y en la elección de aquellos sistemas más adecuados para garantir la excelencia en relación con la especialidad académica de cada centro de estudios. Se trata de reforzar el principio de responsabilidad institucional, en línea con el principio de autonomía y vinculado con los fines específicos que debieran cumplir en el desarrollo de la sociedad.

El art. 55 de la ley, en relación con este tema, se limita a remitir a lo dispuesto en el art. 50 al efecto de acreditar el rendimiento académico mínimo de los estudiantes que participarán en la elección de sus representantes. Rendimiento académico que tal como surge del art. 50 está sujeto a más de una variable de ponderación según el caso pero que, en definitiva, está directamente ligado a las características propias de cada universidad y, dentro de tal estructura, a las peculiaridades de cada facultad y su respectivo plan de estudios.

En el marco de la norma indicada, y de la técnica legislativa elegida, importa un excesos ritual manifiesto, la elección de un método interpretativo destinado a confrontar y no a armonizar, la disposición del estatuto que si bien establece como regla general que los padrones de los estudiantes estarán integrados por los alumnos regulares, prevé una excepción respecto de los de primer año, a quienes les exige la aprobación de trabajos prácticos de una asignatura como mínimo art. 90, último párrafo). Criterio este también receptado en el art. 50 en íntima relación con la modalidad que se adopte para los planes de estudio.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el art. 50 de la ley es una norma abierta que encuentra su razón de ser en el principio consti

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1169

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos