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Fallos: 331:1167 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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El Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata en el segundo párrafo del art. 43 -que se refiere a los órganos de gobierno y a su constitución con la representación de los tres estados que componen la comunidad universitaria; docentes, graduados y estudiantes, y el art. 82 —referido al Cuerpo Electoral— establecen que "El personal no docente participará con el alcance establecido en el presente estatuto".

A su vez el art. 53 del estatuto, al reglamentar las sesiones del Consejo Superior y determinar su integración, dispone que "...Habrá dos representantes del personal no docente..." que lo integrarán "con voz solamente", modo de integración que la norma también elige para el presidente de la Comisión Científica y para los directores de departamentos de universidad y de institutos o escuela superior. A su vez, el Consejo Superior es uno de los órganos de gobierno de la Universidad y en tal condición integra la asamblea (arts. 43, 44 y 45 del estatuto).

Prevé además que la integrarán todos los consejos académicos.

En idéntico sentido, el art. 71 del estatuto —Título V de las Facultades, cap. I del Gobierno— consigna que los consejos académicos de los centros de estudios estarán integrados por doce miembros —siete docentes (seis profesores y un auxiliar docente); cuatro estudiantes y un graduado— y que habrá un representante del personal no docente con voz pero sin voto.

En concordancia con el alcance con que en el estatuto se ha considerado la representación no docente, el art. 89 de la norma universitaria —Título VI, Cap. III, Padrones— se refiere a la confección por separado de los padrones de profesores, auxiliares docentes, graduados y estudiantes. El art. 84 último párrafo prevé que "los representantes del personal no docente al Consejo Superior y a los Consejos Académicos y Directivos serán elegidos en forma directa por los empleados de la planta permanente de la Universidad" y durarán dos años en sus mandatos y podrán ser reelegidos (art. 85).

En consecuencia, también en este punto debe ser dejado sin efecto el pronunciamiento del a quo ya que una interpretación razonable y armónica de la ley y del plexo normativo que conforma el estatuto universitario permite concluir que no existe colisión entre ambos ni con los preceptos constitucionales en el caso concreto.

15) Que la impugnación a los arts. 84, párrafo 7; 91, inc. b; y 140, párrafo 2" del estatuto de la universidad, formulada sobre la base de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1167

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