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Fallos: 330:604 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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604 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 por el comportamiento de los efectivos policiales y si se configuró la negligencia que el actor les atribuye, en relación a la responsabilidad extracontractual del Estado y sus agentes.

Conrelación a este tema, la Corte Suprema ha admitido la responsabilidad patrimonial del Estado cuando se ha demostrado la prestación irregular del servicio de seguridad por parte del personal policial.

Se resolvió que no se trata de una responsabilidad indirecta, dado que la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas (Fallos:

321:1124 ).

La falta de servicio es una violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio regular, lo cual entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño (Fallos: 321:1124 , ya citado).

En el caso, se trata del control de la seguridad pública encomendado ala policía provincial y el reproche consiste en que se habría incurrido en negligencia e impericia por no "resguardar el orden público y garantizar la vida e integridad física de la comunidad dentro del estadio y fuera de él (especialmente en sus adyacencias)".

De las constancias de la causa surge que la policía destinó efectivos para la custodia de las adyacencias y de determinados lugares dentro del estadio. Así, del informe expedido por la Superintendencia de Investigaciones de la Capital Federal obrante a fs. 773/779, con el que se acompaña el expediente administrativo N° 21.100-630.696/01 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, surge que la policía asignó una custodia de cuatrocientos noventa y nueve efectivos policiales, complementados con doce patrulleros, un ómnibus y un celular.

Consta también que se dispuso la presencia de policía adicional efectivos de infantería, de caballería, guías con canes, brigada de investigaciones, brigada de explosivos, de inteligencia —dos de ellos con filmadoras para captar las imágenes del ingreso y egreso del público-) y que el personal del comando de patrullas era el encargado de hacer constantes recorridas en las adyacencias del estadio.

7 Us +-MARZO-300,065 0 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-604

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