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Fallos: 330:598 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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598 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 observa allí, pues o bien estaba en la camioneta estacionada en la vía pública, o bien en las instalaciones del club demandado.

Esas contradicciones se acentúan en su negativa a casi todas las posiciones que le fueron puestas. Así, en la absolución de fs. 393 niega haberse encontrado fuera de la cancha (pos. 2") en su auto esperando a un cronista (pos. 35, afirmaciones contrarias a las vertidas en la causa penal; asimismo niega haber sido agredido cuando se encontraba enla vía pública (pos. 75), que era lo aseverado enla causa penal (fs. 18, ya citada). En la de fs. 498 niega haber transportado a fotógrafos del diario "Clarín" (pos. 3"), que es precisamente lo que había afirmado en la demanda (fs. 7, punto IV). Asimismo, niega no haber concurrido al partido como espectador y encontrarse en la vía pública (pos. 4° y 5), lo que también difiere de lo afirmado en el recién mencionado punto de la demanda.

11) Que, por lo demás, las constancias obrantes en la causa no aportan elementos de convicción que permitan concluir que la piedra que lesionó a Mosca haya provenido del interior del estadio.

En este sentido, la declaración de Laguna de fs. 259/261 no es útil para llegar a la conclusión de que la piedra que dañó al actor provino del estadio, dado que frente a la afirmación que se desprende de la contestación de las preguntas 6 y 7, el contexto de la declaración permite inferir que los desmanes se produjeron tanto dentro como fuera del Club Atlético Lanús.

En efecto, así permite afirmarlo el contexto que surge de la respuesta a la segunda pregunta de Laguna y el uso de la palabra "también" que indica claramente la concomitancia de hechos de violencia en el estadio y fuera de él.

Tampoco es óbice a lo expuesto, lo declarado por el testigo Garello fs. 264/267) que "cuando llegó a la calle los hechos de violencia estaban dispersos, que había gente que corría y que los hechos de violencia los percibió dentro del estacionamiento del Club" (sic). En efecto, enla respuesta octava el testigo reconoce "que el cronista del diario Clarín le dijo que había hechos de violencia dentro y fuera del estadio, que tomara todas las fotografías que pudiera" y en la respuesta vigésimo octava aclara "que no vio cuando el actor sufrió la agresión porque estaba saliendo del estadio".

7 Us +-MARZO-300,065 ES 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-598

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