sus derechos de raigambre constitucional, antes bien busca hacer primar un principio de elemental justicia en tanto y cuanto no puede derivarse de la construcción interpretativa que se practique una directa violación al postulado de máxima prudencia que ésta exige y epilogar, detal suerte, en la pérdida deun derecho para alguna de las partes.
14) Queal efectuarse esta construcción interpretativa se tiene presente no solo la preocupación por la justicia de la decisión de la causa que es propia del ejercicio de la función judicial (Fallos: 243:80 ; en igual sentido 259:27 y 272:139 ) sino que los jueces, en cuanto ministros dela ley, son servidores del derecho para la realización dela justicia, que puede alcanzarse con resoluciones positivamente valiosas, derivadas razonadamente del ordenamiento jurídico vigente (Fallos:
249:37 ) y a las que ningún intérprete, incluido este Tribunal, resulta ajeno.
Lalínea interpretativa propuesta busca, en consecuencia, armonizar en el caso concreto, a la sazón revestido de particulares y específicas circunstancias temporales y procesales, el plexo normativo en conflictoa través dela aplicación delos diferentes criterios hermenéuticos de interpretación sentados por esta Corte.
Que en este sentido, también es relevante recordar que los jueces deben dirigir los procesos y que deben disponer límites para ciertas defensas que sólo tienen la apariencia de tales, porque están animadas de un propósito dilatorio a fin de obtener la extinción del proceso por la prescripción.
Por todo ello, y oído el señor Procurador General de la Nación se resuelve:
Declarar procedentes los recursos extraordinarios de fs. 148/156 y 158/174 y dejar sin efecto la sentencia apelada, sin costas en esta instancia.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5186
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