cuentran comprometidos aspectos que atañen al orden público, no podría convalidarse la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
En materia criminal, la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, exige la observancia de las formas sustanciales del juiciorelativas ala acusación, defensa, prueba y sentencia, las que no se cumplen si un tribunal interviene en una causa sin hallarse facultado para conocer en ella, de modotal que toda decisión que haya sido emitida con ausencia de jurisdicción se encuentra inexorablemente afectada de invalidez.
REFORMATIO IN PEJUS.
La prohibición de la reformatio in peus cuando no media recurso acusatorio, tiene jerar quía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore este principio resulta inválida en tanto importa que ha sido dictada sin jurisdicción, afectando de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el Ministerio Público Fiscal y lesiona, de ese modo, la garantía de defensa en juicio.
REFORMATIO IN PEJUS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si el a quo dividió lo que se había tenido, sin agravio alguno, por una unidad de conducta (delito continuado), escindiendo así lo que fue considerado un único hecho —abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo—, agravándose de tal modo la situación procesal del acusado, basta para descalificarlo y dejarlo sin efecto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si pese haber planteado la defensa, varios agravios específicos contra el fallo, indicar los errores que leatribuía y mencionar la norma jurídica que consideraba indebidamente aplicada y la inteligencia que pretendía, la decisión mediantela cual se rechaza el recurso de casación niega la revisión de la condena mediante una fórmula dogmática propia de una interpretación en exceso rigurosa de los presupuestos de admisibilidad, ello afecta el derecho a obtener una revisión amplia de la sentencia por parte de un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5188
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