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Fallos: 330:5180 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tiempo de cometerse el delitofueredistinta dela que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida en dicha ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho" (art. 2° del Código Penal).

El principio de retroactividad dela ley penal más benigna halla su fundamento en la naturaleza de la ley penal. Si ésta prevé sólo situaciones excepcionales, la sucesión de leyes que altera la incidencia del estado en el círculo de bienes jurídicos del autor denota una modificación de la consideración del conflicto. Si el poder político considera no racional una injerencia de esa magnitud —o de cualquier otra—, notiene sentido que el juez la habilite porque se la consideraba razonable en el momento en que el autor cometió el hecho. Por otra parte, el principio republicano de gobierno exige la racionalidad de la acción del Estado y ésta es afectada cuando, por la mera circunstancia de que un individuo haya cometido el mismo hecho con anterioridada otro, se lotratemásrigurosamente. La seguridad jurídica impide la reversión del principio, pero requiere también que se cumpla en la parte en que nola afecta.

7) Que la ley penal más benigna no es sólo la que desincrimina o la que establece pena menor pues, puede tratarse también de la creación de una nueva causa de justificación, o de inculpabilidad, o de un impedimento a la operatividad de la penalidad.

Para determinar dicho carácter debe tenerse en cuenta tantola ley, como sus efectos en el caso concreto. En el primer aspecto, debe comenzarse por la interpretación de la regla de derecho establecida, para luego examinar su coherencia con el resto del ordenamientojurídico y su consistencia con los principios y valores constitucionales en juego. Este Tribunal tiene dicho que es regla de la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computandola totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional y que en casos no expresamente contemplados ha de preferirse la inteligencia que favorece y no la que dificulta aquella armonía y los fines perseguidos por las reglas (Fallos: 303:248 , 578, 600 y 957; en similar sentido Fallos: 143:118 ; 183:241 ; 189:248 ; 194:371 ; 281:146 ; 303:612 ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5180

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