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Fallos: 330:5187 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que los recur sos extraordinarios concedidos a fs. 191/193 son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios.

Sin costas. Hágase saber y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el fiscal general antela Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Narvaiz y por el querellante Eduardo Rubén Iglesias, con el patrocinio letrado de los Dres. Noli y del Cerro.

Traslado contestado por Héctor Tor ea, representado por el Dr .Fernando F. Castejón.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional N° 3de Capital Federal.


CARLOS ENRIQUE TRANAMIL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si bien las sentencias de la Corte deben limitarse alo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, si su lectura remite a situaciones del expediente querevelan una transgresión a la garantía constitucional de la defensa en juicio, de una entidad tal que, más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia del Tribunal, afecta a la validez misma del proceso, tal circunstancia debe ser atendida y resuelta de modo prioritario a cualquier otra cuestión planteada.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Al constituir una exigencia previa emanada de la función jurisdiccional de la Corte el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5187

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