gadoremitiera al Tribunal fotocopia de las actuaciones, ya que es preciso que la interesada concurra ante el juez y allí tome la intervención que le corresponda con arreglo a susintereses y a las normas en vigencia y efectúe los planteos a que se crea con derecho, ya que la Corte no puede permitir en definitiva dicho acceso cuando ello podría importar una intromisión inapropiada en un expediente penal que tiene características propias en materia de reserva y publicidad.
DEMANDA.
Esla actora quien, en cumplimiento de la carga establecida por losincs. 2° y 3° del art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación debe determinar, con la exactitud necesaria y exigible, a qué otras personas de las individualizadas en el escrito inicial les asigna responsabilidad en los hechos en los que fundamenta su demanda, y para ello debe efectuar las indagaciones que considere necesarias en forma extrajudicial, y asumir los riesgos consiguientes.
MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER.
No corresponde hacer lugar al recurso intentado contra la desestimación por el Secretario de la Corte de la solicitud de una medida preliminar para que el juzgadoremitieraal Tribunal fotocopia de las actuaciones si tanto la fundamentación expuesta en dicha providencia como la solución a la que allí se arriba resulta adecuada a derecho (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER.
Si de la lectura del escrito de demanda se advierte que la apelantenoseha visto impedida de efectuar un pormenorizado examen de la situación que denuncia y de señalar cuáles son las responsabilidades que atribuye, dichas circunstancias obstan a considerar que se encuentre en una situación quele haya impedido dar cumplimiento a las exigencias impuestas por el art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o que el requerimiento anticipado de las fotocopias que solicita aparezca como imprescindible por existir circunstancias que puedan provocar la destrucción o pérdida dela prueba ofrecida (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER.
El pedido de remisión de las copias del expediente penal indicado por la demandante encuentra suficiente justificación en lo dispuesto en el art. 32 de la Ley General del Ambiente 25.675, en cuanto expresa que el juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general y que, en cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitar se medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse (Di
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4961
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