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Fallos: 330:4320 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma parcialmente la resolución apelada y se declara procedente el pedido de extradición formulado por la República deltalia respecto de los hechos por los que lorequier eel Juzgado de | nvestigaciones Preliminares del Tribunal de Savona. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen para que se dé cumplimiento a lo aquí resuelto.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO

PETRACCHI (en disidencia) — E. RAUL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1°) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 hizo lugar a la extradición de Edgardo Gustavo Bossa sdlicitada por la República italiana para su juzgamiento ante el Juzgado de Investigaciones Preliminaresdel Tribunal de Savona en orden al delito de introducción ilegal y cesión de una considerable cantidad de estupefacientes como así también para el cumplimiento de una pena residual de reclusión impuesta por la Corte de Apelaciones de Venecia por tráfico ilícito de estupefacientes (fs. 512 y fundamentos obrantes a fs. 519/525).

2) Que contra esa decisión la defensa de Bossa interpuso recurso de apelación ordinario con sustento en una serie de consideraciones que no son sinoreiteración de las ya vertidas ante el juez de la causa.

3) Que, en efecto, la cuestión vinculada con la negociación de un acuerdo de juicio abreviado en el proceso extranjero y las consecuencias que se derivan de ello constituyen cuestiones propias de la jurisdicción extranjera que, en función de los agravios expuestos en el memorial de fs. 570/574, no guardan vinculación, en las circunstancias del caso, con ninguno de los recaudos de procedencia del pedido de extradición.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4320

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