troducción ilegal y cesión de una considerable cantidad de sustancia estupefaciente; previstos y reprimidos en los artículos 73 1er. párrafo y 80 2do. párrafo del Decreto Presidencial 309/90 (fs. 54/72).
La defensa refiere, en primer lugar, quese había llegado a un acuer do con el fiscal ante el Tribunal de Savona por el que el requerido cumpliría una pena de cuatro años y cuarenta mil euros de multa. Sin embargo, la Fiscalía italiana rechazó la propuesta (fs. 490), causando —se alega— un agravamiento de la situación de su pupilo y desconociendo su derecho de defensa en juicio. Ello es así porque, según el recurrente, ante el rechazo del acuerdo se debería remitir el proceso a conocimiento del siguiente juez italiano que corresponda por turno, aplicando lo dispuesto en el artículo 431 bis. inciso 4° del Código Procesal Penal de la Nación.
Además, considera que la acción penal estaría prescripta para el orden jurídico argentino, ya sea que setenga en cuentala fecha en que dictó sentencia la Corte de Apelaciones de Venecia —2 de abril de 1993-, aquella en la que quedó firme -—10 de enero de 1994— ola de emisión de la orden de encarcelamiento para ejecución de la pena impuesta —24 de enero de 1994- (fs. 440/441).
Por último, se agravia de que no se hizo lugar a la solicitud de cumplir la condena en territorio nacional, conforme lo autorizan los artículos 82 y 83 de la ley 24.767.
Ahora bien, previo a considerar los agravios expuestos, cabe señalar que estos carecen de fundamentación suficiente ya que el apelante no se ha hecho cargo de refutar los argumentos esgrimidos por el a quo para desestimarlos (Fallos: 319:277 y 531).
Sin perjuicio de ello y dejando de lado este reparo formal, es menester recordar que el proceso de extradición tiene como esencia corroborar el cumplimiento de los requisitos legales y el compromiso asumido en los tratados firmados por el Estado Nacional, quedando el análisis de las cuestiones de fondo y la decisión sobre la culpabilidad o inculpabilidad del requerido a cargo de las autoridades judiciales extranjeras (Fallos: 319:2557 ; 320:1775 ; 322:1564 , entre otros).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4315
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