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Fallos: 330:4324 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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el personal de la Dirección Provincial de Comercio se constituyó en el local de Disco S.A. ubicado en la calle 122 esquina 32, de la localidad de Ensenada, Provinda de Buenos Aires. Losinspectoresintervinientes encuadraron esa conducta en el artículo 9° de la ley 22.802, pues consideraron que importaba producir orealizar una publicidad que inducía a error, engaño o confusión respecto de las condiciones de comercialización (ver acta de fojas 1 de las actuaciones administrativas). Esa calificación no fue mddificada a lolargo del proceso.

A fin de determinar si esa conducta se ajusta a las previsiones de la norma aplicada, considero de utilidad señalar que el capítulo III de la ley 22.802, que incluye al citado artículo 9°, se denomina "De la publicidad y promoción mediante premios" y que el texto de la norma en modo alguno alude a la existencia o no de la mercadería ofrecida que es loimputado en autos) pues loque prohíbe es "la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización otécnicas de producción de bienes muebles, inmuebles oservicios".

En igual sentido, al comentarse ese precepto en la exposición de motivos que acompañó al proyecto de esa ley, se afirmó que "el tema de la publicidad engañosa estaba contemplado en el inc. a) del art. 12 dela ley 19.982. Se ha incluido la publicidad de inmuebles y servicios por cuanto el espíritu de la ley es lograr lealtad comercial en todo el ámbito mercantil".

Frente a esa finalidad específica de la norma que se ha aplicado en el sub judice y no obstante que Disco S.A. negó desde el inicio del sumario que el hecho encuadrara en ella, corresponde señalar que en la sentencia apelada no se han volcado argumentos en cuanto ala afectación del objeto que ella tiendea tutelar, esto es, "evitar la publicidad engañosa". No seme escapa que al ser elevadas alajusticia federal las actuaciones, la autoridad local transcribióla parte pertinente del precedente allí citado, donde se había afirmado que la infracción al artículo 9° dela ley 22.802 "puede derivar en que el cliente que se acercó al Hipermercado motivado por la oferta publicitada, al no encontrar a su disposición los productos integrantes de la misma, ante la erogación de fondos y de tiempo atentando esto contra la transparencia en las actividades comerciales, por cuanto de esta manera produce un

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4324

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