desvío o captación potencial de clientela" —sic— (ver fojas 45 del expediente agregado).
También allí se hizo mención de tres resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, cuyo análisis sólo fue posibl erespecto de las dictadas en las causas N ° 39.592 y 39.593, pues la tercera corresponde a una numeración aún no alcanzada. Si bien ambas se refieren a infracciones al artículo 9° de la ley 22.802, los hechos no guardan estricta identidad con loaquí analizado, pues en la primera se trató de un servicio telefónico publicitado, contratado por un diente a quien no le fue prestado aunque sí facturado durante sucesivos períodos; mientras que la segunda alude a la publicidad de una promoción de una tarjeta de crédito que omitió difundir cdáusulas que la limitaban.
Sin embargo y más allá de su grado de atingencia al caso, advierto que esas extemporáneas consideraciones carecen de aptitud para cubrir la falencia señalada no sólo por no integrar la resolución que dispuso la sanción, lo cual impidió a Disco S.A. ejercer sus derechos al respecto, sino también porque no obstante el específico planteo de la defensa, tampoco fue materia abordada por el juez federal (conf. Fallos: 317:144 ).
—V-
Ahora bien, por provenir del ámbito al cual le ha sido confiada en jurisdicción nacional la calidad de autoridad de aplicación (conf. artículo 11 de la ley 22.802), estimo de interés considerar la inteligencia que la Dirección Nacional de Comercio Interior ha efectuado ala cuestión en un caso análogo al sub judice. Al dictar la disposición N ° 165/01, cuya copia acompañó el recurrente a fojas 25/30, sostuvo que "la ausencia de mercadería publicitada, es decir, la falta stock al momento derealizarse la inspección, constituye un incumplimiento de la oferta realizada, resultando éste un hecho punible tipificado por el artículo 7 del decretoN° 1798, reglamentario de la ley 24.240, el cual nofue imputado". Añadió que "el objeto de la ley de lealtad comercial consiste en propiciar la transparencia en las relaciones comerciales y que el consumidor no sevea perjudicado por las informaciones que lo pueden llevar a engaño. Peroel artículo 9° serefiere exclusivamente a que no debe inducirse a error, engaño o confusión con la información que se brinde respecto de los bienes o servicios que se ofrecen, lo cual no se
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4325
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