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Fallos: 330:4288 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, Acordaron:

Establecer que todas las remisiones a las listas de abogados efectuadas en la acordada N° 22/07, comprenden alos secretarios judiciales de ambas instancias.

Todole cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco— E. RAÚL ZAFFARONI. Cristian S. Abritta Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


MERITORIOS. PROCEDIMIENTO PARA SU INCORPORACION.
—N925En Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil sietereunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que en el punto ?° de la acordada 10/07 el Tribunal señaló que durante el término de la contratación dispuesta en el punto 1, se procedería a verificar, a través de comisiones mixtas evaluadoras, que los meritorios contratados cumplían con los requisitos previstos por el Reglamento para la Justicia Nacional, a efectos de incorporarlos en la categoría de escribiente auxiliar.

Que la Corte autorizó la contratación de los agentes que reunían las condiciones requeridas por el punto 1° de la acordada citada, -esto es, habían sido censados, no percibían remuneración, o bien cumplían un interinato que cesaba en el período de noventa días contados a partir del 1° de junio pasado- y que hasta ese momento se hallaban cumpliendo tareas en los tribunales de la capital federal e interior del país según lo informado por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación.

Que esta Corte entiende que corresponde regular la conformación de la comisión evaluadora, y aprobar determinadas pautas que serán aplicadas, con el objeto de pr oceder, en su momento, a la incorporación de los agentes contratados.

Por ello, Acordaron:

1) Disponer que la comisión evaluadora a que hace refer encia el punto 2 de la acordada 10/07 se conformará con un integrante que designe la Corte Suprema y otro que

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4288

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