Que con el objeto de lograr el cumpliento señalado corresponde establecer pautas para su control.
Por ello, Acordaron:
1) Disponer que en las secretarías y dependencias del tribunal deberán llevarse planillas diarias de asistencia del personal, hasta el cargo de Prosecretario Administrativo en las que se asentarán tanto la concurrencia como el cumplimiento del horario mínimo fijado en el Reglamento para la Justicia Nacional, las que deberán ser suscriptas por los empleados y certificadas por el secretario o funcionario a cargo que se designa.
2) Hacer saber a las cámaras nacionales y federales del interior del país que deberán adoptar este, u otro sistema similar, para el control de la asistencia de su propio personal y el de los juzgados de sus juridicciones.
3) Disponer que se envíen mensualmente informes de asistencia, que se reservará en la Administración General —área de per sonal—.
4) Reiterar la obligación impuesta a los funcionarios en la acordada 34/89 fijando en 8 (ocho) horas el horario para el desempeño de sus tareas, para el caso que así lo requiriere las necesidades del servicio.
Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando que se comunicase en la página web del Tribunal, y registrase en el libro correspondiente por ante mí que doy fe. —
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NOLASCO — CARLos S. FAYT — E. RAUL
ZAFFARONI — JUAN CARLOS M AQUEDA — CARMEN M. ArciBav. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
SUBROGANCIAS. ALCANCE DE LA ACORDADA 22/2007.
—N924En Buenos Aires, alos 18 días del mes de septiembre del año dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que frente a las consultas formuladas, corresponde precisar el recto alcance de las disposiciones contenidas en la acordada N° 22/07.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4287
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