330 da N° 16/2007, podrán llevarse a cabo también con respecto a una instancia superior o inferior y, en su caso, sin el límite temporal precisado en aquélla.
Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |.
HIGHTON DE NoLAsco— E. RAUL ZAFFARONI — JUAN CARLOS M AQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY
por su voto). Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA CARMEN ARGIBAY Que en mi voto en la causa R. 1309. XLII "Rosza, Carlos Alberto y otros/ recurso de casación", sentencia del 23 de mayo de 2007, señalé la inexistencia de objeciones constitudonales para que abogados sean designados transitoriamente como jueces subrogantes, a pesar de no haber intervenido en dicho procedimiento el titular del Poder Ejecutivode la Nación ni el Senado de la Nación.
Que en las condiciones expresadas concurro con lo acordado por la mayoría del Tribunal.
Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. CARMEN M. ArciBav. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
PLANILLA DE CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL.
—N923En Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil siete reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que el Tribunal estima necesario el estricto cumplimiento de la asistencia y horariovigente fijado por el art. 6° del Reglamento para la Justicia Nacional, en todas las secretarías y dependencias que están bajo su superintendencia directa como así también en los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal y federales en el interior del país.
Que, además, en los reglamentos de ascensos de empleados, la asistencia es calificada integrando uno de los rubros que se tienen en cuenta para la confección de los escalafones del per sonal.
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4286
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4286
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos