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Fallos: 330:4285 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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JUECES SUBROGANTES. ACORDADA 16/2007.

—N922En Buenos Aires, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Quefrentealascircunstancias descriptas por las cámaras federales de apelaciones y por los tribunales orales que se han dirigido a esta Corte con arreglo a lo previsto en el punto II, apartado b, de la acordada N° 16/07, es un deber institucional del Tribunal adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para asegurar el normal y efectivo funcionamiento de la administración de justicia.

Por ello, Acordaron:

1. Hacer saber a las cámaras federales de apelaciones con sede en el interior del país que:

a. en aquellas ciudades donde tenga asiento un único juzgado federal de primera instancia con competencia múltiple, frente a la necesidad de otorgar licencia al magistrado a cargo por fundadas e impostergables razones, la correspondiente subrogación será ejercida por un conjuez sorteado de la lista de abogados; b. en aquellas ciudades donde tengan asiento dos o más juzgados federales de primera instancia, frente a la necesidad de otorgar licencia a uno de los magistrados por fundadas e imposter gables razones, la subrogación sólo será cumplida por otro de los jueces, sea éste titular o subrogante. En caso de imposibilidad y de extrema urgencia, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el apartado precedente.

11. Hacer saber a las cámaras federales de apelaciones y a los tribunales orales federales, ambos con sede en el interior del país, que frente a la necesidad de otorgar licencia a un magistrado por fundadas e impostergables razones, en primer lugar el tribunal colegiado se integrará con los jueces titular es o subrogantes de la misma jurisdicción, y únicamente en el caso en que ello no resulte posible por haber tenido previa intervención o por hallarse excusados o recusados en una causa, podrá sor tearse conjuez de la lista de abogados para ejer cer la subrogación.

III. Hacer saber a las cámaras federales de apelaciones y a los tribunales orales federales, ambos con sede en el interior del país, que en los casos de excusación o recusación de un magistrado y a excepción de lo dispuesto en el punto anterior, la correspondiente subrogación será ejercida por un conjuez sorteado de la lista de abogados.

IV. Hacer saber a todas las cámaras nacionales y federales que las designaciones de los magistradostitulares en actividad que prevé el puntoll, apartado a, de la acorda

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4285

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