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Fallos: 330:4276 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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SEGUNDA: La sincronización y el intercambio de datos entrelos sistemas de gestión de expedientes judiciales que cada una de las partes posea, tendrá por finalidad economizar recursos al evitar la duplicación de ingreso de los datos de los expedientes judiciales que tramiten ante la CSJN y en los que se dé intervención a la PGN, tales como los caracteres alfanuméricos que identifican las causas, carátula, tribunal de origen, partes, fecha de emisión del dictamen respectivo, firmante, fecha del dictado de sentencia y magistrados intervinientes, etc.. Tal intercambio de información permitirá además reducir la posibilidad de error en la carga de datos y la simultaneidad de los registros.

TERCERA: En ningún caso, el documento digital enviado al sistema de gestión de alguna de las partes tendrá efecto procesal alguno en los expedientes relacionados con este. De tal modo, ni el envío digital del dictamen importará su efectiva presentación antela CSJN, ni el envío de una copia digital de la sentencia importará notificación ala PGN del fallo dictado.

CUARTA: La remisión de los dictámenes y sentencias en forma digital, implicará la posibilidad -para ambas instituciones- de publicar en sus respectivas páginas web la infor mación recibida, lo cual deter mina que los dictámenes estarán disponibles para la consulta pública en el sistema de la CSJN antes del dictado de los respectivos fallos.

QUINTA: La instrumentación de las tareas necesarias para la vinculación de los sistemas de gestión de expedientes de ambas instituciones serán coordinadas por el señor Director General de Informática, Alfredo Catoira por parte de la CSJN y por la señora Secretaria de la PGN, doctora María Alejandra Cordone, por parte de la PGN, con arreglo a lo dispuesto en el anexo técnico incorporado al presente.

SEXTA: El presente convenio tendrá una vigencia de 2 (dos) años a contar desde la fecha de suscripción del mismo, prorrogán dose automáticamente por el mismo término, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una anticipación no menor a 30 treinta) días sin generar este último temperamento derecho a reclamos de ninguna naturaleza.

En muestra de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor, uno para el "MPF" y uno para la "CSJN". Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General dela Corte Suprema de Justicia de la Nación).


SUBROGANCIAS. PLAZOS DE DESIGNACION.
— No 16En Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4276

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