"También hemos querido cuidar -y hemos tenido en cuenta— que los costos de estas prestaciones no den como resultado un desfinanciamiento de Sistena de Obras Sociales".
Más adelante, al referirse a las obligaciones a cargo de los organismos del Estado, expresó:
"Demásestá decir queentrelos fondos que contempla el presupuesto nacional están los establecidos por la ley 24.452, más conocida comoley del cheque, para cuya administración el Poder Ejecutivo Nacional ya ha dispuestola integración de una comisión administradora".
Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, Reunión 71°, 3 de septiembre de 1997, págs. 4614/4615).
6) Es en función de todo lo expuesto hasta aquí que debe decidir esta Cortesi las empresas de medicina privada habrán de ser alcanzadas por las obligaciones que la ley 24.901 pone en cabeza de las obras sociales y los organismos gubernamentales.
Hemos señalado particularmente el contexto normativo en el que seinserta la presente decisión y las consecuencias que pueden seguirse, puesto que ello pone en duda si un fallo como el dictado por la Cámara de Apelaciones se apoya en una regulación que el Congreso ha estimado conveniente y buena para la salud pública o si, en cambio, viene a suplir su ausencia. En efecto, si no ha habido decisión legislativa o ejecutiva dirigida a extender las obligaciones de la ley 24.901 a todo un sector del sistema —en este caso las empresas de medicina prepaga— tampoco puede afirmarse que haya habido por parte de alguna de las otras dos ramas del gobierno un examen sobre los beneficios que se derivarían de dicha medida para la salud de las personas que, de uno u otro modo, resultarán afectadas. Sin embargo, esta circunstancia es a nuestro entender crucial: cuando los jueces hacemos apreciaciones generales sobre la aplicación y alcance de las leyes, no podemos desentendernos de que decisiones como la tomada en autos avanzan más allá de la medicina individual y seinternan en el terreno de la salud pública.
En este sentido, si se observa el proceso legislativo previo y posterior asu sanción, el hecho de que la ley 24.901 no se encuentre dirigidaa los contratos de segur o médico ofr ecidos por las empresas de medicina prepaga puede cor responder a que el Congreso omitió todo exa
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3750
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