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Fallos: 330:3316 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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aún por juzgar" (Gunther Jakobs, Strafrecht Allgemeine Teil, Die Grundlagen und die Zurechnungslehre, Walter de Gruyter Verlag, Berlín u. New York, 1991, 4/9; énfasis agregado). Así se había concluido que conceder eficacia ex post a normas que prolonguen los plazos de prescripción o establezcan der echamente la imprescriptibilidad de la acción penal afectaba indudablemente al requisito de lex praevia exigido por el principio delegalidad establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional (disidencias del juez Fayt en "Arancibia Clavel" y "Simón").

11) Que en dicha oportunidad se subrayó que aun cuando pudiera entenderse que en el caso de la Convención sobrel|mprescriptibilidad, es el propio texto de una convención con jerarquía constitucional, el que prevé su aplicación retroactiva (así lo ha inferido en base a sus arts. | y IV un amplio sector doctrinario, aunque no sin detractores —entre otros, los jueces Zaffaroni, Highton de Nolasco y Petracchi tal como puede observarse en el fallo"Arancibia Clavel"), locierto es que esta previsión contrariaal art. 18 dela Constitución Nacional resultaría inaplicable para el derecho argentino, en virtud de lo dispuesto en el art. 27 de la Ley Fundamental. Al respecto, se recordó que en el sistema constitucional argentino dicha cdáusula determina quelostratados deben ajustarse y guardar conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Constitución y que sus alcances fueron motivo de examen en el seno de la Convención del Estado de Buenos Aires, reunida en 1860, según el Pacto de San José de Flores. Con cita de Joaquín V. González se señal ó que el artículo en cuestión consagraba la supremacía de los principios constitucionales y que de él provenía la "dáusula constitucional" o "fórmula argentina" expuesta en la Conferencia de la Paz de La Haya en 1907 y que por ello, un tratado no podía, entreotras limitaciones, restringir los derechos civiles, políticos y sociales reconocidos por la Constitución alos habitantes del país, ni suprimir o disminuir en forma alguna las garantías constitucionales creadas para hacerlos efectivos (disidencias del juez Fayt en los fallos "Arancibia Clavel" y "Simón").

12) Que a diferencia de lo que sostiene la Cámara de Casación en el presente caso —cuando afirma que la tesis del "doble derecho" ha sido empleada para impedir la vigencia de Derechos Humanos en poblaciones coloniales (fs. 157)- en las disidencias mencionadas se subrayó que la interpretación allí propugnada, precisamente, procura detener —ante las marcadas asimetrías económicas y sociales que pueden presentar los Estados signatarios deun mismo Tratado el avan

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3316 
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