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Fallos: 330:2756 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 sus restantes datos filiatorios adulterados (conf. resolución de fs. 102 del expediente penal).

Ante el libramiento de cheques sin provisión de fondos contra esas cuentas ilícitamente abiertas sustituyendo la identidad de Raúl Alberto Serradilla y bajo su ámbito de responsabilidad, el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo informado a fs. 366, lo inhabilitó para operar como cuentacorrentista, decisión que dio lugar a que el Banco de Boston, única institución con la cual el actor había contratado en tal condición, procediera a cancelar, con fecha 18 de diciembre de 1998, la cuenta corriente y a dar de baja las tarjetas de crédito otorgadas al beneficiario (conf. informe obrante afs. 227).

6°) Quelas circunstancias descriptas determinan la responsabilidad concurrente de las demandadas en los términos de la doctrina establecida por esta Corte en reiterados precedentes, con arreglo ala cual "quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realiZar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular. Esta idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112 del Código Civil, pues no se trata de una responsabilidad indirecta toda vez que la actividad de los órganos o funcionarios del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen ha de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas" (Fallos: 306:2030 ; 316:2136 ; 318:1800 ; 324:492 ; 325:2949 ; 326:4003 , etc.).

En ese sentido, el uso indebido por un tercero del documento de identidad cuya custodia fue insatisfecha por las agencias estatales intervinientes y con el cual se abrieron sendas cuentas bancarias con datos falsificados para dar lugar al ulterior libramiento de cheques sin fondos contra aquéllas, que a la postre provocaron la inhabilitación del actor, revelan una cadena de conductas causales jurídicamenterelevanteen el resultado fáctico calificado como dañoso, más alláde lo que después se considere y decida acerca de la prueba de cada una delas consecuencias perjudiciales que se invocan en la demanda como originadas en aquella causa fuente.

En efecto, en loque alas entidades bancarias serefiere, para que esas instituciones procedan a abrir una cuenta corriente deben cum

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2756

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