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Fallos: 330:1736 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Estimo, que en el sub lite le asiste razón a la quejosa, en cuanto sostiene que los argumentos vertidos en el fallo por la Alzada, tendientes a rechazar los rubros indemnizatorios reclamados, carecen de sustentofáctico y jurídico, incurriendo en afirmaciones dogmáticas sin fundamento alguno.

En tal sentido, cabe destacar que la demandada en su responde reconoció que el despido fue incausado (v. fs. 36 vta.), loque se contradice con el texto del telegrama de notificación del distracto (v.fs. 31) y quela Alzada, conforme lo señala la accionante, descartó pruebas conducentes que tendrían por acreditado el pedido de licencia por matrimonioefectivizado con carácter previo al despido (v. en tal sentido, las documentales de fojas 52, 75 y 77 y la pericial contable defs. 90), y la antiguedad de quince años de la actora, con lo cual quedaría demostrado que su ingreso fue anterior ala fecha en que la demandada asumióla administración del Fideicomiso de Saneo (v.fs. 91/92 del citado peritaje y testimonio de Oyola de fs. 104). En tal situación resulta razonable el planteo efectuado por la actora en cuanto a que la accionadano dio cumplimiento con lonormadopor el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Empleo.

Respecto del rubrob), relativo a la indemnización especial prevista por el artículo 16 de la Ley 25.561 y Decreto 50/02 (en cuanto establece la vigencia temporal de dicha normativa), que también fue desestimada por el a quo, advierto que a dicha cuestión ha tenido debido tratamiento por parte de V.E., en la causa S.C. V N° 218, L. XXXIX, caratulada: "Valente Diego Edgardo c/ Bank Boston N.ñA. s/ despido", fechada el 19 de octubre de 2004 (Fallos: 327:4422 ), ala que me remitobrevitatis causae.

Por último, y en lo atinente al agravio c) referido al tope indemnizatorio normado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, reformado por la Ley 24.013 se refiere, que fue rechazado parcialmente por la Alzada, he de remitirme también a lo resuelto recientemente por esa Corte, en la causa S.C. VN ° 967, L. XXXVII1, caratulada:

"Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido, de fecha 14 de septiembre de 2004 (Fallos: 327:3677 ), por resultar análogo al presente reclamo.

Señalo en dicho contexto, que la demandada también interpuso recurso extraordinario en lorelativo a la procedencia parcial del agra

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1736 
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