Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1735 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Zaciones de los artículos 182 de le Ley de Contrato de Trabajo, y 16 de la Ley 25.561 (Dto. 50/02), y la revocó parcialmente al condenar ala demandada a abonar un importe suplementario a la indemnización que por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo le correspondió percibir, la actora dedujo recurso extraordinario federal, el que denegado, dio lugar a la interposición de la presente queja (v. Fs.

144/148, 116/118, 156/161, 169 y 13/16 del cuaderno respectivo).

— II En síntesis, la recurrente aduce que el fallo incurre en arbitrariedad, pues se asienta en afirmaciones dogmáticas que carecen de fundamento, y contradicen las constancias que el mismo Juzgador utilizó para arribar a su decisorio, con lo cual, se vulneraron derechos y garantías de raigambre constitucional.

Expresamente se agravia respecto de los rubros que fueron rechaZados por el a quo, y que a continuación se detallan: a) indemnización artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo cual lesionó el derecho de propiedad, y el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna; b) aplicación del artículo 16 de la Ley 25.561 y del Decreto 50/02, cuyo importe le correspondía percibir al tienpo de producir se el distracto; y c) tope indemnizatorio que la Alzada limitó al cincuenta por ciento del cálculo resarcitorio que le hubiera correspondido cobrar, violando el principio de protección que la Constitución Nacional asegura al trabajador.

— 1 Con relación ala controversia planteada respecto del ítem a) tiene dicho V.E., que si bien la determinación de la admisibilidad del alcance de las peticiones de las partes, y de las cuestiones comprendidas en la litis, remiten al examen de cuestiones extrañas a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para que pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando como en el caso la decisión de los tribunales de la causa, traduce un apartamiento delas constancias del expediente, eimporta una inadecuada interpretación de los principios que informan el debido proceso adjetivoconsagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos:

311:645 ; 302:358 , entre otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1735

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos