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Fallos: 330:1738 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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4°) Queresultainoficioso el tratamiento de los agravios relativos a la imposición de costas en los aspectos que han sido revocados por el presente pronunciamiento. Respecto de los demás planteos sobre el particular, el recurso extraordinario esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes la queja y los recursos extraordinarios deducidos y, con el alcance que surge delos considerandos precedentes, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LOrEnzETti (en disidencia parcial) — ELEna |. HIGHTON DE
NoLasco — CarLos S. FAYt — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los cuales seremite por razones de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario deducidos y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado en dicho dictamen, con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y oportunamente devuélvase a fin de que por mediode quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo alo decidido.


RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1738

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