vio citado en último término v. fs. 152/154, el que fue concedido por V.E. v. fs. 169, y del que no se nos corrió vista.
En tales condiciones, entiendo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad del pronunciamiento deducido por la actora, dejar sin efecto la sentencia con el alcance señalado, y disponer que vuelvan los autos al tribunal deorigen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia.
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Gil Preli, Alicia Mónica ce/ Banco Bansud S.A. s/ ley 23.561".
Considerando:
1°) Quela Sala ll 1 dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que al caso concierne, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó el reclamo fundado en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo y la revocó parcialmente al declarar la inconstitucionalidad del art. 245 de aquel cuerpo normativo. Contra dicho pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos extraordinarios. El de la denandada fue concedido y el de la actora denegado, lo que motivó la interposición de la queja G.1678. XXXIX.
2°) Queen loatinente ala indemnización especial por despido por matrimonio, esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.
3) Que, por lo demás, las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 327:3677 ("Vizzoti"), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1737
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