1042 NADA TD E a la dirección del juez interviniente, mientras que las segundas persiguen un objetivo más amplio que es el de asegurar el correcto ejercicio de la abogacía en todos los ámbitos de la actuación profesional (Fallos:
VI
Por lo expuesto, en el caso que V.E. considere formalmente admisible el recurso interpuesto, pienso que corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de fs. 314/320. Buenos Aires, 23 de marzo de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Conductil S.A.C.LF.LA. e/ Music House Jujuy S.R.L", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad.
Porello, se desestima el planteo de inconstitucionalidad y el recurso de reconsideración articulados. Notifíquese.
RicarDo Luis Lorenzert— ELena L. HiGHton DE Notasco — Juan CARLos MaquEDa — CARMEN M. ARciray.
Recurso de reconsideración interpuesto a fs. 314/320 por los Dres. Luis G. Moreno Ocampo y Claudio Jacques Matillón contra la sanción que se les impusiera a fs. 309.
1 r eaparzo am pos me cora, 17
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1042
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