1046 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 ba los honorarios de primera y segunda instancia ni qué monto se hallaba a cargo de la accionada y cuál correspondía a la citada en garantía. Negado el planteo por el a quo (fs. 474), la alzada hizo lugar a la apelación discriminando las etapas y los obligados (fs. 486/487).
Notificada la demandada de lo resuelto (fs. 488), efectuó el depósito correspondiente el 15.06.04 (v. fs. 494/495) —es decir, habiendo transcurrido más de diez años de la regulación originaria (v. fs. 348 vta.:
13.12.93) y su notificación (fs. 357:22 .12.93)-.
El Dr. Crespo Erramuspe, más tarde, presentó planilla de liquidación incluyendo los intereses desde el 16.11.93 al 17.9.04 (v. fs. 498), suscitando la oposición de la contraria (cf. fs. 502/509). Desestimado el planteo de la accionada (fs. 516/517), así como la apelación ulterior fs. 522/524 y 544/547), la protesta de la quejosa arriba a esta instancia para su consideración, en definitiva, por V.E.
—IV-
Cabe señalar de inicio que, si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones de los jueces de la causa referidas a cuestiones de hecho y de derecho procesal, no menos cierto es que el Alto Tribunal ha hecho excepción a tal criterio en supuestos como el de autos, en que la alzada resuelve el asunto litigioso de modo dogmático, poniendo de manifiesto un enfoque parcial del asunto y satisfaciendo de manera aparente la exigencia de que las decisiones judiciales constituyan una derivación razonada del derecho vigente con ajuste a los hechos comprobados de la causa (v. Fallos: 318:1263 y su cita, 325:1541 y sucita, etc.).
Considero que en autos se configura un supuesto como el descripto porque el fallo objetado omitió tener en cuenta que la regulación de honorarios de fs. 348 vta. no fue notificada conforme lo dispuesto por el artículo 62 de la ley N° 21.839, que ordena que ".. toda notificación al cliente deberá realizarse en el domicilio real de éste..". Dicha exigencia persigue evitar la indefensión del obligado al pago de honorarios, situación que podría producirse si se otorgara validez a la notificación en el domicilio constituido, ya que, normalmente, éste es el del letrado con el que, en materia de retribución, puede tener intereses contrapuestos (Fallos: 318:1263 ).
Surge además del caso, de un lado, que la apelante fue notificada en legal forma del auto regulatorio en octubre del 2003 (v. fs. 470). De 7 Us 2-MARZO-200,065 1046 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1046
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