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Fallos: 329:6181 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DEPRECIACION MONETARIA" Desindexación 1. Al decidir que no corresponde la aplicación de la ley 24.283, el a quo ha acotado indebidamente su ámbito material y ha desconocido, sin declarar su inconstitucionalidad, lo dispuesto en el art. 5° del decreto reglamentario 794/94, que expresamente disponela aplicación del régimen de desindexación alas indemnizaciones expropiatorias: p. 5467.

2. Laley 24.283 tiene por finalidad evitar la situación de inequidad y de injusticia producida por la actualización e indexación de deudas cuando las prestaciones a cumplir entre acreedor y deudor son manifiestamente desproporcionadas: p. 5467.

3. Para dejar indemne al expropiado, la suma de dinero que recibe debe cubrir el costo de reproducción o de reposición, el cual bien puede asimilarse al valor real y actual a que alude el art. 1 dela ley 24.283. De ese modo la indemnización resulta justa y nose constituye en motivo u ocasión de lucro para alguna delas partes (arts. 17 de la Constitución Nacional y 2511 del Código Civil): p. 5467.

4. Si bien la ley 21.499 sigue el criterio dela "desposesión" para determinar el momento al que debe referirse el valor del bien, ello no obsta a la aplicación del régimen de desindexación cuando el monto indemnizatorio definitivo sea establecido en una etapa posterior —como la de la ejecución de sentencia— si se configuran los extremos previstos en ese régimen: p. 5467.


DERECHO A LA INTIMIDAD
Ver: Constitución Nacional, 52.


DERECHO A LA SALUD
Ver: Acción de amparo, 2, 4; Constitución Nacional, 19; Jurisdicción y competencia, 116, 123.


DERECHO A LA VIDA
Ver: Constitución Nacional, 18.


DERECHO DE ASOCIACION
Ver: Personas jurídicas, 1.

1) Ver también: Recurso extraordinario, 62.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6181

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