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Fallos: 329:6178 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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14. La responsabilidad de la concesionaria resulta de carácter objetivo, ya que asume frente al usuario una obligación de seguridad por resultado, consistente en que aquél debe llegar sano y salvo al final del recorrido, en consonancia con el principio de buena fe (art. 1198 del Código Civil) que integra la convención y permite interpretarla, y el deber de custodia que sobre aquélla recae (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni): p. 4944.

Policía de seguridad 15. El ejercicio del poder de pdlicía de seguridad que corresponde al Estado noresulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, ya que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extrañosa su intervención directa: p. 4944.

Casos varios 16. La indemnización de los daños ocasionados a los ahorristas en virtud de la indisponibilidad del capital durante un prolongado lapso puede ser redamada a través de un juicio posterior (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 5913.

17.La decisión de la Corte que restituye el capital noimpide que el titular demande por la vía ordinaria los daños y perjuicios que hubiere sufrido en su condición de ahorrista Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 5913.

Determinación de la indemnización Daño material 18. Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la per sonalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno dela vida: p. 4944.

19. Para evaluar el resarcimiento por disminución en las aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados por la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan resultar útiles para pautas de referencia, sino que deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación: p. 4944.

Daño moral 20. A los fines de la fijación del quantum del daño moral, como pautas generales debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de est erubro, la índole del hecho gener ador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6178

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