BIEN COMUN" 1. Es erróneo plantear el problema de la persona y el del bien común en términos de oposición, cuando en realidad se trata más bien de recíproca subordinación (Voto del Dr.
Carlos S. Fayt): p. 5266.
2. Corresponde revocar la sentencia que —al denegar la autorización para funcionar como per sona jurídica— sostuvo que los objetivos de la demandante resultaban totalmente ajenos al requisito legal del bien común, pues realiza una interpretación parcial eirrazonable de los objetivos estatutarios de los que surgen propósitos relacionados con derechos básicos de la persona humana reconocidos en nuestra Constitución Nacional y en Tratados Internacionales, de claros fines no lucrativos, útiles y aun desinteresados Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 5266.
BONOS
Ver: Títulos de la deuda pública, 1.
o]
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA?
1. Habiendo transcurrido el plazo pertinente, no obsta a la declar ación de caducidad de la instancia la alegación —efectuada por la actora— de que la demandada debía pedir la reiteración de un oficio, pues se relacionaba con la prueba documental quela accionante había ofrecido, quien no efectuó presentación alguna en el expediente tendiente a impulsar el procedimiento: p. 5184.
2. El criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto dela caducidad de instancia, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce pero no cuando aquélla resulta manifiesta: p. 5184.
3. Habiendo transcurrido el plazo pertinente, no obsta ala declar ación de caducidad de la instancia la alegación —efectuada por la actora— de que la demandada debía pedir la reiteración de un oficio, pues más allá de la inactividad de la accionada, ningún acto realizó a fin de conducir las actuaciones al estado de dictar sentencia, sin encontrarse imposibilitada de hacerlo (Voto de los Dres. Elenal. Highton de Nolasco, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti): p. 5184.
1) Ver también: Constitución Nacional, 6, 30, 32; Personas jurídicas, 1.
2) Ver también: Recurso de queja, 7, 8, 10.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6153
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