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Fallos: 329:6146 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ACCION DE AMPARO" Actos u omisiones de autoridades públicas Principios generales 1. Para alegar la garantía del amparo no es suficiente con la invocación de derechos fundamentales en forma genérica, pues, de ser así, toda actividad humana estaría comprendida en esa categoría; por el contrario, es necesario aportar evidencia dara y directa sobrela existencia de la idoneidad requerida por la Constitución (Disidencia del Dr.

Ricardo Luis Lorenzetti): p. 4902.

2. Atañea los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones que tienen que ver con el derecho ala salud, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir ala frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si el reclamo del actor tuviese que aguardar al inicio de un nuevo proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4918.

Requisitos Inexistencia deotras vías 3. Cuando se trata de la acción de nulidad de actos jurídicos bilaterales de carácter patrimonial, vinculados a contratos asociativos o societarios, no sur ge con nitidez suficientela existencia de un derecho fundamental lesionado para cuya protección el amparosea una vía idónea; por el contrario, en los contratos, tanto la acción de nulidad como otras acciones son materia que regularmente deben ser tratadas por la vía ordinaria, ya quelo contrario significa desnaturalizar la vía excepcionalísima y consagrar obstáculos al desenvolvimiento de relaciones privadas mediante un procedimiento de tutela inhibitoria que no ha sido establecido para estos supuestos (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti): p. 4902.

Trámite 4. El escollo que se deduce de la prescripción del art. 2, inc. e, de la ley 16.986, que establece el plazo de quince días hábiles, no es insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad continuada, sin solución de continuidad originada tienpo antes de recurrir a la justicia pero mantenida al momento de accionar y también en el tiempo siguiente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4918.

ACCION DECLARATIVA
Ver: Recurso extraordinario, 11, 160.

1) Ver también: Caducidad de la instancia, 8; Emergencia económica, 6; Jurisdicción y competencia, 65, 104; Recurso extraordinario, 10, 49, 116, 179.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6146

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