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Fallos: 329:539 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tratar ala tripulación de sus buques, imponiéndosele sanciones por su incumplimiento, lo cual resultaría violatorio a lo dispuesto en los arts. 12, 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y a la Ley Federal de Pesca 24.922.

2) Que la actora solicita una medida cautelar consistente en que seordenela suspensión de la aplicación de la norma impugnada, como así también la acumulación de estos autos ala causa A.2860.XXXVIII.

3) Que la medida cautelar planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa "Pesquera Olivos S.A." (Fallos: 325:3209 ), y causa A.2860. XXXVIII. "Arbumasa S.A." Fallos: 326:676 y 327:705 ), a cuyos fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitir se en razón de brevedad.

4°) Que con respecto a la acumulación sdicitada, dado que de la lectura delos reclamos de las causas de que se trata surge que para la decisión de los asuntos habrá que hacer mérito de circunstancias fácticas comunes, el pronunciamiento que en cualquiera de las causas se dicte podrá tener efectos de cosa juzgada sobre la otra, circunstancia que hace aconsejable la acumulación pedida (Fallos: 324:1542 ).

Por ello, se resuelve: |. Declarar que la presente causa correspondea la competencia originaria dela Corte. ||. Acumular el presentea los autos caratulados A.2860.XXXV111 "Arbumasa S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa deinconstitucionalidad". Los expedientes tramitarán por separado y se dictará una única sentencia. III. Correr traslado a la Provincia del Chubut de la demanda interpuesta, la que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts. 338 y concs., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal de Rawson. IV. Decretar la medida cautelar innovativa solicitada, a cuyo efecto corresponde hacer saber ala Provincia del Chubut que deberá abstenerse de exigir el cumplimientodelosarts. 1, 3 y 5° delaley provincial 5242, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva. Notifíquese en la persona del señor gobernador de la Provincia del Chubut. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LOREnzETtI (en disidencia parcial) — CARMEN M. ArciBaY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-539

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