Quela situación excepcional que afectó en forma insuperable el normal desempeño del Fuero Contencioso Administrativo Federal, y por tanto, dio lugar al dictado de las medidas antes señaladas, ha perdido esa condición. Entonces, la extensión de tales medidas en el tiempo traería aparejada dificultades para el buen funcionamiento de la administración de justicia de los fueros que prestaron su valiosa colaboración para subsanar la situación descripta, sin perjuicio de que lo sigan haciendo para las causas exduidas de la presente.
En las condiciones expresadas corr esponde dejar sin efecto el régimen de que se trata —para ambas instancias— con respecto a las causas ya aludidas que se promuevan, para las de primera instancia, o que ingresen a la cámara para las de alzada, a partir de la fecha.
Por ello, Acordaron:
Dejar sin efecto el régimen de asignación y distribución de causas dispuesto por acordadas Nros. 11 y 15/02 y 1/03, a partir del dictado de la presente.
Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y seregistrase en el libro correspondiente por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO
Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGiBAY. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL N° 83. ASISTENTES SOCIALES.
—N925En Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente.
Consideraron:
1) Que por acordada N° 14/04 esta Corte hizolugar ala solicitud formulada por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 83, permitiendo que desempeñe funciones en la citada dependencia un equipo de asistentes sociales y exceptuándolo de cumplir la prescripción contenida en el art. 129 del Reglamento para la Justicia Nacional.
2) Que mediante oficios del 5/4/06 y 6/6/06, la magistrada comunicó las nuevas modificaciones operadas en el equipo oportunamente designado.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4882
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