3 ) Quela demandante solicita que se dicteuna medida cautelar a fin de que se ordene a la contraparte que se abstenga de exigir el pago del impuesto cuestionado, al no reconocerle la exención consagrada por las leyes 11.490 y 11.518 en razón de no tener la actora establecimiento fabril en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
4 ) Que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (Fallos: 323:337 y 1849, entre muchos otros).
El examen de la concurrencia del segundo requisito mencionado exige una apreciación atenta dela realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretende evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada comoacto final y extintivo del proceso (Fallos: 319:1277 ). En este sentido se ha destacado que ese extremo debe resultar en forma objetiva del examen sobre los distintos efectos que podría provocar la aplicación de las diversas disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica (Fallos: 318:30 ; 325:388 ).
En el sub examinela peticionaria se ha limitado a exponer conoci das formulaciones generales con respecto al cumplimiento del recaudo del peligro en la demora (ver fs. 50 vta./52), sin invocar ni acreditar —comoera esencial— que la decisión provincial consistente en denegarlela exención fiscal por los períodos de que setrata le causa un gravamen que difícilmente podría revertirse en el supuesto de que la sentencia final de la causa admitiese su pretensión (Fallos: 323:3853 ).
5 ) Que, asimismo, cabe poner de resalto que en el caso de concedersela medida pedida se derivarían de ella los mismos efectos que los provenientes de la dedaración de inconstitucionalidad de las leyes cuestionadas, pronunciamiento que como acto jurisdiccional de carácter definitivo constituye el objeto del presente litigio. Tal anticipación se manifiesta inaceptable cuando, en las condiciones expresadas precedentemente, no se advierte en el caso que el mantenimiento de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz oimposible (Fallos: 323:3853 ya citado).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3893
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