parcialmente al pedido presentado por la parte actora y aclarar la sentencia en el sentido de que, además de las facturas involucradas en el considerando 9° de la sentencia de fs. 1207/13, se deberán detraer los montos correspondientes a cada una de las facturas cuyos recibos se encuentran detallados en el listado anexo (fs. 644/645) a las explicaciones de fs. 652 y fs. 673/676, por lo cual la acción debía prosperar por las restantes facturas que individualiza.
Adaró, asimismo, que respecto de lo peticionado por la demandada, correspondía suplir la omisión en que incurriera el fallo, en el sentido de que el actor debía cumplir la condena de autos dentro de los diez días hábiles contados a partir de quedar firme el pronunciamiento definitivo en la litis.
Para así decidir señaló que las conclusiones del informe de fs. 137/138 y 143/146 sobre la contabilidad de la actora en la causa penal N° 7/868 "Alapont, Sergio E y otros/inf. Ley 23.771, fuetácita y deliberadamente dejada de lado en el voto del vocal preopinante al que adhirieron los demás jueces y que, por ello, sus conclusiones nole podían ser oponibles a YPF al no haber podido ejercer un adecuado control procesal sobre la realización de esta prueba.
Agregó que, respecto dela restante pericial contable de fs. 794 del expediente penal, donde YPF intervino como querellado por los responsables de la actora, seimponía precisar que noes posible su consideración aislada con prescindencia de los restantes elementos agregados y producidos por el perito de oficio.
Señaló luego que, similar temperamento, adoptó el tribunal respectoa las explicaciones del dictamen pericial agregadas a fs. 897/898, en cuya virtud se excluyeron de la condena las facturas que habían sido ya abonadas por la actora, evitando que se pagaran dos veces.
Destacó entonces que debían tenerse en cuenta las explicaciones del informe del contador Claudio Trotta dadas en la causa a fs. 652, 673/676, de donde se colige que se encuentran abonadas las facturas cuyos asientos fueron individualizados por folio en el listado que corre afs. 642/645 y queno se abonaron las que allí car ecen dereferencia de asiento, por lo cual debía aclarar el pronunciamiento considerando esa circunstancia, omitida de computar dentro de la limitación de la condena del considerando 9° del fallo del tribunal.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2576
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