PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
La aplicación de la regla onus probandi incumbit ei qui dicit, plasmada en el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a resoluciones emanadas del legítimo ejercicio de la autoridad administrativa, determinaría la desaparición de la prerrogativa de la Administración respecto de la legitimidad de sus actos, obligando al Estado a demostrar, en cada caso, la veracidad de los hechos en los que se asienta, así como la validez de las conclusiones extraídas de ellos, cuando, por el contrario, es el interesado el que debe alegar y probar su nulidad en juicio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
LEY: Interpretación y aplicación.
Entrelos criterios de interpretación posibles, no debe prescindir se de las consecuencias que derivan de la adopción de cada uno, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que esta engarzada la norma.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 313/315 de los autos principales (a los que se referirán las demáscitas), el Tribunal Fiscal de la Nación revocóla resolución de la Dirección General |mpositiva que había rechazado la transferencia efectuada por "Interhogar S.A." en favor de "Romero S.A.", apelante en autos, eintimado a ingresar los impuestos que se pretendió cancelar con las sumas cedidas.
Para arribar a esta solución, reconoció que, aún cuando la procedencia de tal cancelación está subordinada a la eficacia de la transferencia, frente la falta total de elementos respaldatorios en los antecedentes administrativos, el Fisco Nacional había indebidamente trasladado a "Romero S.A." el soporte de su decisión.
En este sentido, diferenció entrela "carga impugnatoria" —que pesa sobre la apelante- y la "carga probatoria" —que recae sobre ambas partes en el proceso-, siendo aplicable la regla "onus probandi incumbit
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:54
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-54
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