y compensaciones, esquema que permite reconócer la naturaleza general de un suplemento que fue creado como particular sin que ello implique computar tal asignación en el concepto "haber mensual" o en alguno de los ítems que lo integran según la reglamentación de la ley 21.965: p. 4232.
6. El reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por el decreto 2744/93 al personal retirado, se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad, y una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo art. 96 de la ley 21.965): p. 4232.
..
7. Alas diferencias de haberes derivadas de la incorporación de los adicionales establecidos respecto de los retiros del personal de la Policía Federal, les corresponde la aplicación de las pautas de consolidación dispuestas por las leyes 25.344, 25.565 y normas reglamentarias: p. 4232.
a » -
s
SANCIONES DISCIPLINARIAS E. NU
Ver: Recurso de queja, 3; Recurso extraordinario, 33. . " n ; .—.
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA .
Ver: Corte Suprema, 2. .— .
e ,
SECUESTRO EXTORSIVO . -
Ver: Jurisdicción y competencia, 33, 54, 57, 63. -. ma N
SEGURO" - -
1. El seguro de caución tiene por objeto principal garantizar a favor de un tercero —el asegurado las consecuencias de posibles incumplimientos del tomador, quien está vinculado con el asegurado por un contrato anterior, respecto del cual el seguro es accesorio; de lo que se sigue que la función asegurativa de este tipo de contratos, no se extiende a la protección del patrimonio del tomador. N .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 3922.
1) Ver también: Recurso extraordinario, 119 a 121.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4997
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