SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA .. -
Ver: Aclaratoria, 2; Prescripción en materia penal, 1; Recurso de reposición, 2; Recurso extraordinario, 37, 51, 52, 80, 97, 98, 107, 126; Recurso ordinario de apelación, 3, 6.
SENTENCIA DEFINITIVA .
Ver: Recurso extraordinario, 85, 93.
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
1. Corresponde revocar la sentencia que reconoció carácter remunerativo y bonificable a los adicionales creados por el decreto 2807/93, pues tales caracteres no son una consecuencia necesaria de la generalidad con que fueron otorgados, máxime cuando las leyes 13.018 y 20.416 no establecen ninguna regla que indique que un adicional por el hecho de ser general o de haber sido otorgado generalizadamente deba ser considerado como remunerativo y bonificable: p. 4246. 2. Teniendo en cuenta que los adicionales del decreto 2807/93 fueron creados como particulares y son liquidados con ese alcance, no corresponde reconocer al personal retirado un derecho más extenso que el que se ha reconocido en los hechos al personal en actividad, de tal manera el personal retirado o pensionado deberá percibir el o los adicionales que les corresponda con el mismo alcance con que es liquidado al personal en actividad, ya que una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de cálculo establecida por la ley de fondo (arts. 9 y 10 de la ley 13.018): p. 4246.
3. A las diferencias retroactivas de haberes derivadas de la incorporación de los adicionales creados por el decreto 2807/93, referidos al haber de retiro o pensión, les corresponde la aplicación de las pautas de consolidación dispuestas por las leyes 25.344, 25.565 y normas reglamentarias: p. 4246.
SERVICIOS PUBLICOS
Ver: Impuesto, 2: Jurisdicción y competencia, 53.
SILENCIO -
Ver: Recurso extraordinario, 189 a 191. e
SINDICO
Ver: Superintendencia, 9.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4999
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