Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a las que cabe remitirse, en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara procedente el recurso extraordinariodefs. 246/253 y se deja sin efecto la decisión apelada (fs. 238/243). Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a este pronunciamiento. Notifíquese y, opor tunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por The First National Bank of Boston, representado por el Dr. Juan F. Serrano Giménez.
Traslado contestado por Ber comat S.A., representado por el Dr. Miguel A. Galissier, patrocinado por el Dr. Jorge G. Larrea.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala || de Resistencia; Juzgado en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Resistencia.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4422
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