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Fallos: 328:4417 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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perpetua a personas que, al momento de perpetrar el delito, eran menores de dieciocho años, sí se deriva de dichoinstrumento internacional con rango constitucional una regla de máxima prudencia y cuidado en la imposición de penas de prisión y, con mayor razón, dela prisión perpetua, que obliga para ello a descartar fundadamente la suficiencia de las alternativas más leves.

21) Con ello queda dicho que, cuando setrata dela pena de prisión perpetua, es la acusación, y, especialmente, el tribunal que la acoja, quien debe alegar y demostrar la insuficiencia de la escala de diez a quince años de prisión (arts. 4° dela ley 22.278 y 44, tercer párrafo del Código Penal) como respuesta adecuada a la culpabilidad del autor, para así justificar la necesidad de aplicar la pena perpetua. Es, por ende inconstitucional, el camino inverso de exigir a la defensa la demostración del derecho a una "reducción", bajo apercibimiento de aplicar prisión perpetua. Este segundo método, contrario alos lineamientos constitucionales vigentes, fue, sin embargo, el que, como he puesto de manifiesto, siguióla Cámara de Casación al revocar la pena de catorce añosimpuesta por el Tribunal Oral de Menores eimponer a Maldonado prisión perpetua.

22) Es tarea de esta Corte velar porque los tribunales argentinos cumplan con los estándares a los que está sometida la tarea judicial de acuerdo con los instrumentos internacionales aprobados por el país, de modo tal que sus fallos puedan resistir el desafío de su impugnación anteinstancias competentes para fijar la responsabilidad del Estado argentino (doctrina de Fallos: 318:1269 , Considerando 21 y su cita).

Por tal razón, entiendo que esta Corte debe reenviar la causa ala Cámara de Casación para que dicteun nuevofallo de conformidad con lo expuesto en este voto. Notifíquese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el defensor público oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal Dr. Mario H. Landaburu a cargo de la defensa de Daniel Enrique Maldonado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Salal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral de Menores N° 2.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4417

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